DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 1

De las Actitudes y Valores (conducta)

La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser considerada dentro de la totalidad del proceso educativo.

Artículo 2

De las consideraciones especiales de la conducta

En la conducta se debe considerar el cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición del estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean estas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de nuestra institución.

Artículo 3

De los deberes y obligaciones del estudiante

La conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen:

a)  Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezca el buen nombre tanto de la institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general.

b)  Vestir con decoro y cumplir con las regulaciones establecidas por la institución en cuanto al uniforme y la presentación personal.

c)  Asistir, permanecer y participar puntualmente en las actividades a las que convoque la institución, tanto curricular como extracurricular.

d)  Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.

e)  Contribuir con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

f)  Colaborar y participar activamente, en la forma que le indiquen los educadores, en las clases o actividades escolares a las que se convoque.

g)  Practicar con esmero las normas de respeto en sus relaciones con sus compañeros, con los profesores, con el personal de mantenimiento, con el personal administrativo y autoridades de la institución y, en general, con todas las personas.

h)   Respetar las normas de convivencia humana, dentro o fuera de la institución   y, los derechos que corresponden a las demás personas.

i)    Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad.

j)   Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores y en general toda la comunidad educativa.

k)   Cumplir puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

l)   Respetar los bienes de los compañeros, profesores y en general toda la comunidad educativa.

m) Hacer buen uso de las instalaciones, equipo, material, mobiliario, todos los bienes de la institución, de los profesores y en general toda la comunidad educativa, con la vigilancia y orientación  de los maestros correspondientes de acuerdo al lugar de trabajo.

n)  Cumplir las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas relacionadas con los hábitos de aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.

o)  Informar, de forma pronta y completa, a los padres de familia o quienes ejerzan la Patria Protestad, sobre la existencia de informes académicos o circulares que se remitan al hogar.

p)  Cumplir con todos los deberes escolares.

q)  Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan.

r)   Justificar por escrito de parte de los padres de familia o tutor de familia, en forma razonada las ausencias a clases o a cualquier otra actividad escolar previamente convocada.

s)   Guardar respeto y rendir honores a los símbolos patrios, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 4

En las instalaciones del  Colegio.

Es obligación de todo estudiante obedecer las siguientes normas de comportamiento.

a)  Cuidar las instalaciones y la limpieza del Colegio, tirar los papeles y envolturas, así como cualquier desecho en los depósitos de basura colocados para tal fin.

b)  Mantener el orden al entrar y salir del aula así como en el cambio de clases. En el cambio de clases se deberá permanecer dentro del salón.

c)  En los servicios sanitarios, demostrará que es educado, manteniéndolos siempre limpios y pensando en su salud y en  la de los demás.

d)  Evitar los juegos o bromas en los que se corra riesgo de accidentes, como: sentarse en el barandal o invadir las áreas de circulación, etc.

e)  Para trasladarse a la cafetería lo hará de forma ordenada y respetuosa, debe ser siempre honesto y pagar correctamente lo que compre y por ninguna razón debe visitar este lugar en horas de clase.

f)  Abstenerse en el Colegio de las manifestaciones inherentes a las relaciones de noviazgo: andar de la mano, besarse o abrazarse.

g)  No se permite usar, distribuir o portar cualquier tipo de droga, tabaco o bebidas alcohólicas; con o sin uniforme, dentro o fuera de la escuela, dentro o fuera del horario escolar.

h)  Está terminantemente prohibido traer cualquier tipo de arma o cualquier tipo de objeto que represente peligro (armas de fuego, punzo-cortantes, etc.)

i)  Utilizar los materiales solo para los fines escolares que sean requeridos.

j)  No se permite traer al colegio cualquier aparato electrónico, ipod, iPad, tablets u otro aparato que distraiga al estudiante y no le permita convivir con los demás, incluyendo teléfonos celulares.

l)  No se permite masticar chicles en ningún momento.

m) No se permite ingerir alimentos o golosinas en hora de clase.

Artículo 5

Comportamiento durante el recreo

a)  Evitar quedarse en el aula sin la debida autorización de un profesor o profesora.

b)  No dejar dinero ni objetos de valor en las mochilas.

c)  Compartir amigablemente los juegos y conversaciones con los compañeros o compañeras tratando de hacer un ambiente de convivencia.

d)  Al hacer uso de la tiendita debe respetar los derechos de todos.

e)  Durante el receso, no deben permanecer en el pasillo, escaleras, en las aulas y en las oficinas administrativas, salvo que realice alguna gestión o trámite.

f)  Evitar juegos o bromas que pongan en riesgo la integridad física de sus compañeros.

g)  Abstenerse en el Colegio las manifestaciones inherentes a las relaciones de noviazgo: andar de la mano, besarse o abrazarse.

h)  Está estrictamente prohibido cualquier tipo de agresión física o verbal que dañe la integridad de sus compañeros.

i)  Respetar el rol de uso de cancha para cada grupo.

J) Mantener limpios los patios y colocar la basura en los depósitos destinados para ella.

Artículo 6

Fuera del Colegio

a)  Portar el uniforme de tal forma, que los demás al verle, valoren su educación, su familia y el colegio.

b)  Comportarse de tal modo que sus palabras, sus modales y actos, den crédito a su institución.

c)  En el transporte público y en las calles debe mostrar la educación, así como los principios morales recibidos en su hogar y colegio.

d)  No se permite fumar, tomar bebidas alcohólicas, usar, portar o distribuir cualquier droga; con o sin uniforme.

Artículo 7

De la puntualidad y asistencia

Llegar con puntualidad, la puerta se cierra:

Preescolar  y Primaria a las 7:50 a. m.; Secundaria a las 7:30 a. m.

 Nota: Si un alumno llega en dos ocasiones tarde al colegio, se le notificará a su familia que de existir un tercer retardo, el alumno se regresa a su casa.

De la asistencia:

a)  La asistencia a todas las actividades del Colegio es obligatoria.

b)  Si la inasistencia es previsible, los padres pedirán permiso por escrito de manera anticipada.

c)  El Colegio no justifica faltas por viajes, de vacaciones o a paseos familiares. Si el alumno se ausenta por este motivo asume las consecuencias de tener que ponerse al día. La reposición de exámenes queda a consideración del profesor de cada materia.

d)  Es deber de los padres o tutores de familia completar el siguiente procedimiento en caso de querer justificar la ausencia de su hijo(a):

* Avisar sobre la inasistencia al Colegio.

*  Entregar el justificante al maestro, la maestra,  tutor o tutora de grupo.

Tres faltas injustificadas, el alumno pierde derecho a presentar examen trimestral en Secundaria, y por lo tanto, pierde derecho a tener diez en su calificación trimestral.

Artículo 8

Del uniforme

Con el uso del uniforme se pretende que todas y todos los estudiantes vistan igual, sin distinciones o moda alguna, por lo que les pedimos seguir las indicaciones respectivas.

a)  El Colegio tiene como uniforme ordinario el designado por el mismo Instituto. También es obligatorio el uniforme de educación física.

b)  El uniforme se deberá portar en todas las actividades escolares y durante todo el horario escolar o duración del evento en el que se solicite.

c)  El colegio informa el tipo de telas y condiciones que acepta en el uniforme, con la hoja de inscripción o en la lista de material.

d)  Llevar siempre limpio y en orden su uniforme.

e)  Los varones deben llevar corte de cabello escolar; no se permiten tintes, cortes extravagantes ni excesivo uso de fijador.

f)  Las mujeres deben llevar su cabello con el color natural, no se permiten tintes de colores ni cortes extravagantes. Portarán un listón de color blanco en el peinado.

g)  Las alumnas no deben presentarse con maquillaje, sus uñas limpias, cortas y sin barniz. El uso de aretes, pulseras y anillos serán sumamente discreto.

h)  El uniforme completo incluye: para los hombres: suéter azul marino con escudo cosido, playera blanca tipo polo sin dibujos o logotipos, pantalón con resorte para los niños de Preescolar y con cinturon azul marino liso, para los alumnos de Primaria y Secundaria, calcetines azul marino y zapatos escolares negros. Para las mujeres: jumper, o falda a la altura de la rodilla (alumnas de Secundaria), suéter abierto azul marino con escudo cosido, cinturón azul marino, calceta escolar blanca lisa y zapato  escolar de color negro.

i)  El uniforme de deporte completo incluye: pants con escudo cosido, chamarra gris en el caso de preescolar y primaria con escudo cosido y sudadera del colegio en el caso de secundaria, playera blanca tipo polo, calceta o calcetín blanco, tenis completamente blancos (con soporte para correr) adecuados para la práctica deportiva.

j)  Cuando el clima lo requiera los alumnos pueden traer chamarras o bufandas color azul marino.

k)  Los alumnos de Secundaria portarán bata blanca de manga larga con su nombre bordado del lado izquierdo con hilo azul marino, para sus practicas de laboratorio. Durante el verano  podrán asistir con el short del colegio y permanecer con el durante el día, en mlas demás estaciones podrán portar el short solo durante la clase de educación física.

Artículo 9

De la evaluación de la conducta

La evaluación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los bimestres, el cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte del estudiante. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro o fuera de la institución educativa, en actividades curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente o donde se encuentre sí es en horas correspondientes al horario de clase o fuera de él, portando o no el uniforme del Colegio.

La calificación de Actitudes y Valores (Conducta) la obtendrá el maestro, maestra, tutor o tutora de grupo, promediando los resultados de los diferentes aspectos. Cuando ha habido una falta grave por parte del alumno, el tutor o maestro tendrá oportunidad de modificar el promedio de conducta.

Artículo 10

De la aplicación de acciones correctivas

Independientemente de la calificación de cada trimestre, cuando el estudiante cometa una falta tipificada en el Reglamento Interno o que contravenga lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento, deberá aplicarse una acción correctiva.

Artículo 11

De la nota de conducta mínima para la aprobación

La nota de conducta mínima para la aprobación de los estudiantes será de 8.

Artículo 12 

De la condición de reprobados en conducta

El estudiante que –en el promedio anual – obtenga una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo 11 tendrá, en consecuencia, la condición de reprobado en conducta y se valorará su derecho a reinscripción por el consejo directivo.

 Artículo 13

 De la condición de reprobado en conducta

Si un estudiante obtuviera calificación reprobatoria en conducta y, además, tuviese condición de reprobado en dos o más de las otras asignaturas: Deberá realizar una labor social y aprobar todas sus materias, para tener derecho a reinscripción.

Artículo 14 

De los requisitos de aprobación para un estudiante reprobado en conducta

Si un estudiante estuviese reprobado en conducta, y no estuviese reprobado en otra asignatura, podrá inscribirse al siguiente ciclo escolar sólo si realiza un programa de acciones de interés institucional o social definido por el consejo académico y  dirección del Colegio. Su promoción final estará sujeta a un cabal y verificable cumplimiento de este programa, comprometiéndose a una mejoría en su conducta.

Artículo 15 

De la tipificación de las faltas

Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se tipificarán en Leves, Graves y Muy graves, para todos los efectos de este reglamento.

Artículo 16

De las condiciones para aplicar acciones correctivas

La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se hará tomando en cuenta como referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de este reglamento y en el Reglamento de Régimen Interior para los Colegios de las R.R. Escolapias y de acuerdo con la tipificación señalada en el artículo 15.

Artículo 17

De la valoración de las faltas en la nota de conducta

Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada bimestre, a consideración de los profesores y/o del tutor o tutora.

Artículo 18

De las faltas LEVES

Se consideran faltas LEVES el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de este reglamento y en el Reglamento de Régimen Interior para los Colegios de las R.R. Escolapias; tales incumplimientos comprenden:

a)  Uso incorrecto del uniforme

b)  Uso de accesorios personales no autorizados

c)  Presentación personal indebida

d)  Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.

e)  Fuga de actividades extracurriculares debidamente acordadas.

f)  Empleo de vocabulario soez.

g)  Daños contra el ornato, equipo, materiales o mobiliario del Colegio.

h)  Otras faltas no tipificadas en este reglamento y sometidas a consideración de la Dirección

Artículo 19

De las faltas GRAVES

Se consideran faltas GRAVES el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de este reglamento y en el Reglamento de Régimen Interior para los Colegios de las R.R. Escolapias; tales incumplimientos comprenden:

a)  La reiteración en cometer faltas leves.

b)  La destrucción de bienes pertenecientes al Colegio, al personal docente o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupos.

c)  Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra cualquier miembro de la comunidad escolar y durante los actos cívicos u otros eventos culturales o religiosos.

d)  El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.

e)  Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados, realizadas individualmente o en grupo. Se anularán trabajos, tareas o exámenes en los que se ha procedido deshonestamente.

g)  La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes u objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

h)  Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares del Colegio, así como incitar a otros que actúen con idénticos propósitos.

i)  Otras faltas no tipificadas en este reglamento y sometidas a consideración de la Dirección.

Artículo 20

De las faltas MUY GRAVES

Se consideran faltas MUY GRAVES el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de este reglamento y en el Reglamento de Régimen Interior para los Colegios de las R.R. Escolapias; tales incumplimientos comprenden:

a)  Las frases, fotografías, videos o cualquier hecho irrespetuoso cometido contra cualquier persona que integra la comunidad escolar, en cualquier medio, de forma directa o indirecta (verbal, escrita, páginas de Internet…) y será tratada en un primer momento por el tutor o tutora, por dirección y si fuese necesario por el Consejo Académico.

b)  Incitar a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

c)  Sustracción de objetos personales o bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan a cualquier miembro de la comunidad educativa.

d)  Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, capacidades diferentes o cualquier otra, contra la dignidad humana.

e)  Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.

f)  Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, equipos, pupitres, sillas, materiales, implementos deportivos, documentos, laboratorios, capilla, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución a otros miembros de la comunidad educativa.

g)  Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

h)  Consumir, portar o distribuir drogas dentro o fuera de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra circunstancia descrita en el artículo 9, con o sin uniforme.

i)  Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos.

j)  Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.

k)  Otras faltas no tipificadas en este reglamento serán sometidas a consideración del tutor o tutora de grupo, al consejo académico o al consejo directivo, según sea el caso.

Artículo 21 

De las acciones correctivas por cometer faltas LEVES

Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas leves, además de lo estipulado en el artículo 17 de este reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva:

a)  Amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió la falta, enviándolo a los padres de familia, mismo que regresará firmado y se archivará en el expediente personal del alumno; se registrará  como observación al alumno y  será considerado en la calificación de conducta.

b)  Amonestación escrita en los términos anteriores y además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.

Artículo 22 

De las acciones correctivas por cometer faltas GRAVES

Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas graves, además de lo estipulado en el artículo 17 de este reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva:

a)  Amonestación verbal y escrita por parte del docente con el que se incurrió la falta, enviándolo a los padres de familia, mismo que regresará firmado y se archivará en el expediente personal del alumno; se registrará  como observación al alumno y  será considerado en la calificación de conducta.

b)  Reparación y/o reposición del material que hubiera dañado.

c) Reparación de la falta o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos al Colegio, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o satisfacciones que correspondan.

d)  Interrupción del proceso educativo hasta por un período de 3 días naturales.

e)  Realización de acciones de interés institucional o comunitario, en relación con la falta cometida.

Artículo 23 

De las acciones correctivas por cometer faltas MUY GRAVES

Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas muy graves, además de lo estipulado en el artículo 17 de este reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva:

a)  Amonestación verbal y escrita por parte del docente con el que se incurrió la falta, enviándolo a los padres de familia, mismo que regresará firmado y se archivará en el expediente personal del alumno; se registrará  como observación al alumno y  será considerado en la calificación de conducta.

b)  Interrupción del proceso educativo por 5 días naturales y hasta por el resto del curso.

c)  Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o institución.

d)  Realización de acciones de interés institucional o social en relación con la falta cometida.

e)  La Dirección del Colegio, cuando lo crea conveniente, se reserva el derecho de exigir a los padres de familia o tutores el examen clínico de control de uso de estupefacientes para el alumno(a). En caso de resultado positivo (aplicación del examen clínico de control de   uso de estupefacientes) como medida remediable los padres de familia y el alumno(a). firmarán un contrato por el que se comprometen a seguir una terapia de desintoxicación, cuyo cumplimiento será requerido por parte de nuestra institución.

g)  Si el alumno continúa incurriendo en actitudes que no propician activa y consciente mente en el proceso educativo como agentes de su propia formación y agotando los recursos e instrumentos que estén al alcance de la propia institución se reflejará en las sanciones que van desde interrupción del proceso educativo hasta por una semana o bien la expulsión definitiva.